Sanción de Inhabilitación Por Falsedad de Información o Documento

Las entidades licitantes que, previa investigación administrativa, comprueben que se ha incurrido en falsedad de documentación o información falsa, dentro del procedimiento de selección de contratista, en contravención del principio de presunción de la autenticidad, estos se considerarán inválidos y no producirán efectos jurídicos; en consecuencia, la entidad emitirá una resolución en la que aplicará la sanción de inhabilitación, la cual una vez ejecutoriada será remitida a la Dirección General de Contrataciones Públicas, para el registro correspondiente.

Ministra de Gobierno/ N°DGCP-DS-DJ-1698-2021 de fecha 15 de diciembre de 2021.

Falsedad de documentos