Falsedad de Información o Documentos Investigación

De los artículos 9 y 10 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo No.34 de 24 de agosto de 2022, se desprende que será la entidad licitante quien luego de iniciado el procedimiento administrativo, valide después de la investigación administrativa, si en efecto se presentó información falsa para obtener la contratación, lo cual una vez acreditado mediante resolución administrativa en firme, será comunicado a ésta Dirección para su correspondiente registro.

Universidad de Panamá/ Nota No.DGCP-DS-DJ-1419-2024 de fecha 30 de septiembre de 2024/ Acto Público No.2024-1-90-03-04-CL-002973.

Falsedad de Información o Documento

 

Falsedad de Información o Documento Procedimiento Administrativo General

En tal sentido, la entidad licitante en caso de advertir o ser advertida de la presentación de documentación o información falsa, en cualquier etapa dentro de un procedimiento de contratación, deberán llevar a cabo de manera inmediata la investigación pertinente, la cual deberá iniciarse de acuerdo al procedimiento administrativo general en materia de pruebas de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, en el artículo 64 del Título IV del inicio de los procesos, esto sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal derivada de esos hechos.

Universidad de Panamá/ Nota No.DGCP-DS-DJ-1419-2024 de fecha 30 de septiembre de 2024/ Acto Público No.2024-1-90-03-04-CL-002973.

Falsedad de Información o Documento

Falsedad de información o documentos Cotización en Línea

Los artículos 9 y 10 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo No.34 de 24 de agosto de 2022, que reglamenta la materia de Contratación Pública, se desprende que será la entidad licitante quien luego de iniciado el procedimiento administrativo, valide después de la investigación administrativa, si en efecto se presentó información falsa para obtener la contratación, lo cual una vez acreditado mediante resolución administrativa en firme, será comunicado a ésta Dirección para su correspondiente registro.

Universidad de Panamá/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1327-2024 de fecha 18 de septiembre de 2024/ Cotización en Línea 2024-1-90-03-04-CL-002518.

Falsedad de información o documento

Falsedad de Información o Documentos Procedimiento administrativo general

El artículo 143 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, sostiene que la entidad licitante en caso de advertir o ser advertida de la presentación de documentación o información falsa, en cualquier etapa dentro de un procedimiento de contratación, deberán llevar a cabo de manera inmediata la investigación pertinente, la cual deberá iniciarse de acuerdo al procedimiento administrativo general en materia de pruebas de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, en el artículo 64 del Título IV del inicio de los procesos, esto sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal derivada de esos hechos.

Universidad de Panamá/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1327-2024 de fecha 18 de septiembre de 2024/ Cotización en Línea 2024-1-90-03-04-CL-002518.

Falsedad de información o documento

Procedimiento Administrativo General Falsedad de Información o documentación

En virtud del artículo 91 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, la investigación se llevará a cabo siguiendo el procedimiento administrativo general, por lo cual, la notificación debe ser de manera personal y en el caso de que el representante legal no pudiese ser notificado, se deberá aplicar lo estipulado en el artículo 94 de la Ley 38 de 2000.

Universidad de Panamá/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1327-2024 de fecha 18 de septiembre de 2024/ Cotización en Línea 2024-1-90-03-04-CL-002518.

Falsedad de información o documento

Falsedad de Información o Documento

De los artículos 9 y 10 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo No.34 de 24 de agosto de 2022, que reglamenta la materia de Contratación Pública se desprende con total claridad que será la entidad licitante, quien luego de iniciado el procedimiento administrativo correspondiente, valide después de la investigación, si en efecto dentro del denunciado acto de selección de contratista fueron presentados documentos que devienen en falsos, lo cual una vez acreditado mediante resolución administrativa en firme, será comunicado Dirección General de Contrataciones Púbicas para su correspondiente registro.

Instituto de Investigación Científica y Servicios de Alta Tecnología, AIP/ Nota N° DGCP-DS-DJ-1898-2023 de fecha 06 de octubre de 2023/ Acto Público N°2023-6-02-0-08-LP-002678.

Falsedad de Información

Investigación sobre Falsedad de Información o Documentos

Del artículo 9 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020 se infiere que, corresponderá a la entidad licitante realizar las diligencias o investigación pertinente, de acuerdo al procedimiento administrativo general en materia de pruebas, a fin de establecer la falsedad administrativa.

MARIFELLI BATTLE/ Nota N°DGCP-DJ-214-2021 de fecha 20 de diciembre de 2021.

Investigación sobre Falsedad de Información o Documentos.

Falsedad de Información o Documentos Inhabilitación

Los artículos 9 y 10 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020, establecen que el procedimiento para resolver administrativamente e inhabilitar a un proponente por falsedad en la información o documentación, se debe iniciar de acuerdo al procedimiento administrativo general en materia de pruebas, establecido en el artículo 64 de la Ley 38 de 2000.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-178-2021 de fecha 19 de octubre de 2021/ Acto público N°2021-1-10-0-06-CL-418175.

Inhabilitación por Falsedad de Información o Documentos.

Incapacidad legal para contratar

El artículo 8 del Decreto Ejecutivo N°439 de 2020, conforme fuera modificado por el Decreto Ejecutivo N°34 de 2022, establece que toda declaración presentada a través del portal, que no revista un carácter verídico, será considerada para todos los efectos legales como falsedad de la información de acuerdo a la Ley.

Agencia Panamá Pacífico/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1481-2023 de fecha 11 de agosto de 2023/ Acto Público N°2023-2-97-0-15-CM-003681.

Incapacidad Legal para contratar

Falsedad de Información o Documentos

Los artículos 9 y 10 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020, modificado mediante el Decreto Ejecutivo No. 34 de 24 de agosto de 2022, que reglamenta la Ley No. 22 de 2006 señalan a las entidades licitantes que, en caso de advertir o ser advertidas de la presentación de documentación o información falsa, en cualquier etapa dentro de un procedimiento de selección de contratista, deberán llevar a cabo de manera inmediata la investigación pertinente, la cual deberá iniciarse de acuerdo al procedimiento administrativo general en materia de pruebas, de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, en el artículo 64 del Título IV del inicio de los procesos.

Agencia Panamá Pacífico/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1481-2023 de fecha 11 de agosto de 2023/ Acto Público N°2023-2-97-0-15-CM-003681.

Falsedad de Información o Documentos