Inhabilitación por Falsedad de Documentación

De los artículos 9 y 10 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la materia de Contratación Pública, se desprende con total claridad que será la entidad licitante, quien luego de iniciado el correspondiente proceso administrativo, valide si en efecto dentro del denunciado acto de selección de contratista fueron presentados documentos que devienen en falsos, lo cual una vez acreditado mediante resolución administrativa en firme, será comunicado a la Dirección General de Contrataciones Públicas, para su correspondiente registro.

 Víctor Caicedo & Asociados/ Nota N°DGCP-DJ-020-2021 de fecha 18 de febrero de 2021/Acto Público N°2020-1-10-0-04-CM-38708.

Investigación sobre falsedad de información o documento 

Trámite de Inhabilitación Por falsedad de información o documentación.

La Dirección General de Contrataciones Públicas, carece de competencia para iniciar procesos administrativos cuya finalidad sea comprobar la autenticidad o no de documentos presentados dentro de un acto de selección de contratista, dicha competencia recae en la entidad licitante del mismo.

 Víctor Caicedo & Asociados/ Nota N°DGCP-DJ-020-2021 de fecha 18 de febrero de 2021/Acto Público N°2020-1-10-0-04-CM-38708.

Investigación sobre falsedad de información o documento

Inhabilitación por Falsedad de Información

 

El artículo 189 del Decreto Ejecutivo N°40 de 10 de abril de 2018, dispone que para solicitar la inhabilitación por falsedad de información o documentación, la entidad deberá comprobar, mediante las normas del procedimiento administrativo general en materia de pruebas, que se han aportado dichos documentos, estableciendo mediante resolución administrativa su decisión, señalando en la solicitud a la Dirección General de Contrataciones Públicas los hechos y aportando copia autenticada de los documentos que sustenten la falsedad.

Hospital Materno Infantil José Domingo de Obaldía/ Nota N°DGCP-DG-DJ-803-2019 de 26 de agosto de 2019

Inhabilitación por Falsedad de Información

Inicio del Proceso Administrativo General Falsedad de Información o Documento

La Dirección General de Contrataciones Públicas insta a la entidad a iniciar el procedimiento administrativo general a fin de deslindar las responsabilidades administrativas correspondientes, de acuerdo a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Decreto Ejecutivo N°439 de 2020 y en la Circular N°DGCP-DS-069-2021 de 20 de octubre de 2021, que establecen el procedimiento para inhabilitar a un proponente por falsedad en la información o documentación.

Ministra de Gobierno/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1698-2021 de fecha 15 de diciembre de 2021.

Falsedad de documentos

Sanción de Inhabilitación Por Falsedad de Información o Documento

Las entidades licitantes que, previa investigación administrativa, comprueben que se ha incurrido en falsedad de documentación o información falsa, dentro del procedimiento de selección de contratista, en contravención del principio de presunción de la autenticidad, estos se considerarán inválidos y no producirán efectos jurídicos; en consecuencia, la entidad emitirá una resolución en la que aplicará la sanción de inhabilitación, la cual una vez ejecutoriada será remitida a la Dirección General de Contrataciones Públicas, para el registro correspondiente.

Ministra de Gobierno/ N°DGCP-DS-DJ-1698-2021 de fecha 15 de diciembre de 2021.

Falsedad de documentos

Investigación por Falsedad Información o Documentos

Los artículos 9 y 10 del Decreto Ejecutivo 439 de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, señala que a la entidad que se le haya advertido de la presentación de información o documentación falsa dentro del procedimiento de selección de contratista, llevará a cabo una investigación para determinar la falsedad administrativa, dicho proceso administrativo se realizará de acuerdo al procedimiento administrativo general en materia de pruebas establecido en la Ley 38 de 2000; y que es totalmente independiente de la responsabilidad penal o civil, que el proponente pueda enfrentar producto de la presentación de documentación falsa.

Ministra de Gobierno/ Nota N°.DGCP-DS-DJ-1698-2021 de fecha 15 de diciembre de 2021.

Falsedad de documentos