Reunión Previa y Homologación Petición por Interesado

La Entidad Licitante, en su condición de ente gestor del Acto Público y responsable de la contratación, no está obligada a celebrar la reunión previa y homologación, ante la petición de un interesado, toda vez que el artículo 52 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, contempla la posibilidad que se celebre dicha reunión, en caso que dos o más interesados lo soliciten; en este sentido, cabe destacar que la Ley de Contrataciones Públicas brinda a todo interesado la posibilidad de presentar consultas o solicitudes de aclaración que requieran presentar ante la entidad licitante.

EJ Legal Group/ Nota N°DGCP-DJ-113-2023 de fecha 27 de abril de 2023.

Reunión Previa y Homologación.