Acción de Reclamo Pliego de Cargos

Acorde a lo establecido en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, todo interesado en participar en procedimientos de selección de contratista, al momento de advertir que los pliegos de cargos o de requerimientos publicados por las entidades licitantes, adolezcan de irregularidades inconsistencias u omisiones ilegales, tiene el derecho de presentar su acción de reclamo contra el pliego de cargos, así como hacer todas las observaciones pertinentes en la reunión de homologación, cuando esta sea requerida.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-239-2023 de fecha 13 de septiembre de 2023.

Acción de Reclamo contra el Pliego de Cargos.

Pliego de Cargos Modificación y Adenda

Todo acuerdo al que lleguen los interesados con la entidad licitante respecto a las condiciones especiales y técnicas del pliego de cargos en la reunión previa y de homologación, implicará de forma obligatoria la modificación o adenda del mismo.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-239-2023 de fecha 13 de septiembre de 2023.

Modificación y Adenda al Pliego de Cargos.

Pliego de Cargos Condiciones Generales

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que, dentro de las condiciones generales de los pliegos de cargos, es imposible incluir requerimientos especiales aplicables a procedimientos de selección de contratista específicos.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-239-2023 de fecha 13 de septiembre de 2023.

Condiciones Generales al Pliego de Cargos.

División de Materia Régimen Municipal

La Ley 349 de 14 de diciembre de 2022, contempla el cumplimiento de los supuestos legales establecidos en el Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, que regula las contrataciones públicas para todo lo relacionado a la figura de división de materia.

Junta Comunal de Villa Rosario/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1621-2023 de fecha 01 de septiembre de 2023.

División de Materia para Régimen Municipal.

División de Materia

Se debe entender entonces que la división de materia se da cuando las entidades del Estado con la intención de evadir un procedimiento establecido en la Ley, fraccionan las compras y realizan contratos con un mismo proveedor, por un mismo producto o servicio en un término menor a 3 meses en un mismo periodo fiscal, cuando sumadas las cuantías da lugar a un procedimiento de contratación distinta que conllevaba mayores requisitos, o bien si se realizan dos o más contrataciones mediante procedimiento excepcional por un mismo bien, servicio u obra en un mismo periodo fiscal, para no llegar al monto de aprobación de la autoridad que corresponda.

Junta Comunal de Villa Rosario/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1621-2023 de fecha 01 de septiembre de 2023.

División de Materia.

División de Materia Principio de Transparencia

Podemos concluir que el motivo por el cual la Ley de Contrataciones Públicas prohíbe la división de materia es para evitar que las entidades dividan las adquisiciones, en partes o grupos, frente a necesidades previsibles, con el propósito de evadir el procedimiento de contratación que corresponde; lo cual sería una violación al Principio de Transparencia.

Junta Comunal de Villa Rosario/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1621-2023 de fecha 01 de septiembre de 2023.

Principio de Transparencia en la División de Materia.

División de Materia Presunción

Las entidades públicas deberán evitar cumplir con algunos de los supuestos establecidos en el artículo 15 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, que desarrolla el concepto de lo que se debe entender por presunción de división de materia.

Junta Comunal de Villa Rosario/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1621-2023 de fecha 01 de septiembre de 2023.

Presunción de División de Materia.

Obligaciones de las Entidades Contratantes

El numeral 15 del artículo 21 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 expone que es obligación de la entidad vigilar el debido cumplimiento de los contratos y así prevenir cualquier lesión patrimonial contra el Estado.

Junta Comunal de Bella Vista/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1101-2023 de fecha 20 de junio de 2023.

Obligaciones de las Entidades Contratantes.

Procedimiento Excepcional de Contratación Evaluación y Aprobación

El artículo 77 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, dispone que la evaluación y aprobación de las contrataciones mediante procedimiento excepcional que sobrepasen los trescientos mil balboas (B/.300,000.00), le corresponden a la Dirección General de Contrataciones Públicas, en tanto que la evaluación y aprobación de las contrataciones mediante procedimiento excepcional que sobrepasen los trecientos mil balboas (B/.300,000.00) sin exceder los tres millones de balboas (B/.3,000,000.00), le corresponden al Consejo Económico Nacional y por último la evaluación y aprobación de las contrataciones mediante procedimiento excepcional que sobrepasen los tres millones de balboas (B/.3,000,000.00), le corresponden al Consejo de Gabinete.

Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información/ Nota N°DGCP-DS-DJ-965-2020 de fecha 03 de diciembre de 2020.

Evaluación y Aprobación de Procedimiento Excepcional de Contratación.

División de Materia Contrataciones Menores bajo Régimen Municipal

La Ley 349 de 14 de diciembre de 2022, que reforma la Ley 106 de 1973, sobre Régimen Municipal, y dicta otras disposiciones, respecto a las contrataciones menores en los municipios, juntas comunales y consejos provinciales y comarcales, establece en su artículo 4, numeral 2 que modifica el artículo 110 de la Ley 106 de 1973, que para las contrataciones de obras que no excedan los diez mil balboas (B/. 10 000.00), no se podrá dividir la materia de contratación en partes o grupos con el fin de que la cuantía no llegue a la precisa para la celebración del proceso de selección de contratista que corresponda, en virtud de lo señalado por el artículo 36 de la Ley 22 de 2006.

Junta Comunal de Villa Rosario/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1621-2023 de fecha 01 de septiembre de 2023.

División de Materia en Contrataciones Menores bajo Régimen Municipal.