Pago Equilibrio Económico de Contrato

Debemos recalcar que, es la entidad contratante a través de su representante legal o funcionario delegado, la que luego de finalizada la etapa de su análisis técnico y financiero, quien certifique con apego a la Ley de Contrataciones Públicas, el reconocimiento de pago o derechos económicos a favor de los contratistas, para luego ser remitido a la Contraloría General de la República.

Diario La Prensa/ Nota No. DGCP-DS-869-2024 con fecha 26 de julio de 2024.

Pago en Equilibrio económico de contrato.

Contraloría General de la República Modificación y Adición a los Contratos

La Contraloría General de la República es la entidad competente para refrendar las modificaciones o adendas realizadas a los contratos, custodiar las fianzas y garantías de éstos, y refrendar las actas de liquidación tal como hemos podido observar en las normas que hemos citado, así como también, fiscalizar, regular y controlar los movimientos de los fondos y bienes públicos, y de igual manera examinar, intervenir, fenecer y juzgar las cuentas relativas a los mismos.

Diario La Prensa/ Nota No. DGCP-DS-869-2024 con fecha 26 de julio de 2024.

Contraloría General de la República. Modificación y adiciones a los contratos.

Equilibrio Económico de Contrato Modificación a los Contratos

Es importante destacar que, cuando una entidad estime pertinente aplicar el equilibrio contractual a un contrato en ejecución en virtud de lo señalado en el artículo 34 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, este proceso debe estar presidido por un análisis técnico, jurídico y financiero por parte de la entidad, que determine su viabilidad, siempre respetando las reglas de modificaciones a los contratos establecidas en la Ley, así como de acuerdo con las disposiciones sobre erogaciones previstas en el Presupuesto General del Estado y poder contar con el correspondiente refrendo de la Contraloría General del República.

Diario La Prensa/ Nota No. DGCP-DS-869-2024 con fecha 26 de julio de 2024.

Modificación de Contrato para Equilibrio Económico de Contrato.

Equilibrio Económico de Contrato

El equilibrio económico, desarrollado en el artículo 34 del Texto Único de la Ley No. 22 de 2006, ordenado por la Ley No. 153 de 2020, establece que durante la ejecución de los contratos públicos, la Ley prevé la posibilidad de que puedan suscitarse situaciones que pueden afectar el normal desarrollo de éstos, produciéndose un desequilibrio económico, el cual generalmente constituye afectaciones económicas para las partes. Cuando esto ocurre, la Ley que regula la contratación pública en Panamá establece que las partes podrán suscribir los acuerdos y pactos que resulten necesarios para restablecer el equilibrio contractual.

Diario La Prensa/ Nota No. DGCP-DS-869-2024 con fecha 26 de julio de 2024.

Equilibrio Económico de Contrato.

Equilibrio Económico de Contrato Modificación al Contrato

El Texto Único de la Ley No. 22 de 2006, ordenado por la Ley No. 153 de 2020, ha sostenido en sus distintas modificaciones que, en el contrato se pueden establecer las cláusulas que tengan como objetivo mantener el equilibrio del contrato y por otra parte indican que para restablecer ese equilibrio, las partes deberán suscribir los acuerdos y pactos que sean necesarios incluyendo montos, condiciones, forma de pago de gastos adicionales y reconocimiento de costos financieros, si a ello hubiera lugar, en la forma prevista en la modificación del contrato.

Diario La Prensa/ Nota No. DGCP-DS-869-2024 con fecha 26 de julio de 2024.

Modificación de Contrato para Equilibrio Económico de Contrato.

Documento Subsanable Plazo de Subsanación

El artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 439 del 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006, modificado por el Decreto Ejecutivo 34 de 24 de agosto de 2022, se desprende, que el acta de apertura debe ser publicada el mismo día de su celebración en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, además de los documentos que deberán ser subsanados dentro del término establecido en el pliego de cargos, cuando así se hubiera establecido en éste y será responsabilidad del proponente revisar su propuesta para verificar la existencia de cualquier documento subsanable que deba corregirse dentro del plazo establecido en el pliego de cargos.

Universidad Tecnológica de Panamá/ Nota No. DGCP-DS-DJ-804-2024 con fecha 11 de julio de 2024/ Acto público No. 2024-1-95-0-08-LP-025117.

Plazo de subsanación para documentos.

Principio de Economía

La entidad debe velar que los procedimientos de selección de contratista se realicen en estricto apego a la Ley de Contrataciones Públicas y los principios que la rigen, tal como el principio de economía que exige que las normas de los procedimientos de selección de contratista se interpretarán de manera que no den ocasión a seguir trámites distintos y adicionales a los expresamente previstos.

Universidad Tecnológica de Panamá/ Nota No. DGCP-DS-DJ-804-2024 con fecha 11 de julio de 2024/ Acto público No. 2024-1-95-0-08-LP-025117.

Principio de Economía.

Consultas Criterio jurídico

El artículo 20 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020, señala que las consultas que presenten por escrito las entidades públicas deberán acompañarse del criterio de la dirección o departamento de asesoría legal de la entidad, como requisito indispensable para su respectivo trámite.

Universidad Tecnológica de Panamá/ Nota No. DGCP-DS-DJ-804-2024 con fecha 11 de julio de 2024/ Acto público No. 2024-1-95-0-08-LP-025117.

Criterio jurídico en consultas.

Procedimiento Excepcional de Contratación

El artículo 79 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que, es una potestad de las entidades bajo el ámbito de aplicación de la Ley 22 de 2006, llevar a cabo el procedimiento excepcional de contratación, siempre que el mismo se encuentre fundamentado o enmarcado en algunas de las causales enumeradas en el artículo 79, y cumpliendo con el debido proceso, sustentando mediante un Informe Técnico Fundado la contratación, a fin de contar con la evaluación y aprobación de la autoridad competente, según corresponda, tal como lo indican los artículos 80, 81, 82 y 83 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 y los artículos 148 al 152 del Decreto Ejecutivo 439 del 10 de septiembre de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo 34 de 24 de agosto de 2022.

Policía Nacional/ Nota No. DGCP-DS-DJ-810-2024 con fecha 12 de julio de 2024.

Procedimiento Excepcional de Contratación.

Justificación de Excepción de uso de Plataforma Cotizaciones en Línea Contratación menor

En el caso de contrataciones menores que no excedan de diez mil balboas (B/.10, 000.00), esta Dirección incorporó al listado de documentos estandarizados, el documento OTR-0001 denominado “JUSTIFICACIÓN DE EXCEPCIÓN DE USO DE PLATAFORMA DE COTIZACIONES EN LÍNEA”, con el objetivo de guiar y dotar de mayor eficiencia y eficacia a los procesos de adquisiciones de las entidades contratantes del Estado, toda vez que mal podríamos desconocer que pueden suscitarse situaciones excepcionales que imposibiliten el uso de la plataforma de cotizaciones en línea.

Policía Nacional/ Nota No. DGCP-DS-DJ-810-2024 con fecha 12 de julio de 2024.

Justificación de Excepción de uso de Plataforma Cotizaciones en Línea en Contrataciones menores.