Que el artículo 138 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la ley de contrataciones públicas, establece sin margen de error que para la adquisición de bienes inmuebles (Fincas) por parte del Estado a través de la figura legal de permuta, el valor del bien inmueble será establecido del promedio que resulte de estos avalúos.
Dimas Enrique Pérez/Nota No.DGCP-DS-DJ-1660-2025 de 3 de septiembre de 2025/ Procedimiento excepcional de contratación No.2024-0-18-01-08-PE-000050
