El artículo 96 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, referente a la cesión de contrato, deja claramente establecido que, se trata de una prerrogativa del contratista que se encuentra condicionada a autorización previa de la entidad contratante y el garante.
Ministerio de Educación/ Nota N°DGCP-DS-DJ-874-2021 de fecha 19 de julio de 2021.