Los artículos 168 y 169 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, como norma supletoria aplicable, confieren a la entidad licitante la facultad de sanear los procedimientos y etapas omitidas que no son responsabilidad de los que participaron como proponentes del acto público, lo que de no hacerlo, puede provocar la afectación de derechos de los contratistas. De igual forma, decretar la nulidad de todo el proceso de selección de contratista en esta etapa, podría acarrear consecuencias para el Estado.
Programa Saneamiento de Panamá/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1734-2024 de fecha 14 de noviembre de 2024/ Acto Público No.2023-0-12-0-15-LV-043310.