Márgenes de Riesgosidad

DGCP-DF-2023-305

La nueva normativa introducida mediante la Ley 153 de 2020, eliminó el concepto de establecer márgenes de riesgosidad, dejando la discrecionalidad de determinar si una propuesta es riesgosa o no en la entidad que requiera celebrar el acto público bajo determinada modalidad de selección de contratista; eso sí, tomando en consideración los aspectos técnicos que dicho acto requiera o que se establezcan en el pliego de cargos.

Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá./ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución