Entrega de bienes en el almacén general

El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, en su artículo 135 (sic) hace referencia a los casos de adquisición de bienes, cuando estos son entregados en el almacén general. En estos casos, almacén debe levantar un acta de recibido a satisfacción una vez entregada la totalidad de los bienes, los cuales, como es de conocimiento general, pueden ser entregados de forma parcial si así fue estipulado (Acta de entrega parcial (suministro) – documento estandarizado No. CON-0031). En este sentido, fue estandarizado el documento “Acta de recibido a satisfacción” (CON-0021).

Autoridad Nacional de Administración de Tierras / Nota No.DGCP-DS-DJ-1767-2024 de fecha 18 de noviembre de 2024.

Acta de Entrega Entregas Parciales

El artículo 105 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, deja prevista la posibilidad de que la entidad contratante, pueda recibir la entrega parcial de los equipos instalados, es decir, una facultad exclusiva de la entidad y con ello dar inicio a la fase de mantenimiento que se requiere para el adecuado funcionamiento de estos equipos.

Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre/ Nota N°DGCP-DS-DJ-160-2022 con fecha 01 de febrero de 2022/ Acto público N°2017-1-03-0-08-LV-005326.

Acta de Entrega