En principio, si el informe de justificación de precio de referencia que publica la entidad licitante como parte de los documentos del procedimiento contiene el análisis técnico que permita verificar cómo se estimó el precio de referencia (incluyendo referencias de mercado, SDI, precios históricos, cotizaciones, análisis de contratos similares, entre otros), entonces se estaría cumpliendo con lo requerido por los artículos 21, 47, 48 y 49 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006.
Banco Nacional de Panamá/Nota No.DGCP-DS-DJ-1057-2025 de fecha de 25 de junio de 2025