Precio de Referencia

El artículo 49 del Decreto Ejecutivo No. 439 del 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006, dispone de manera diáfana, con relación al precio de referencia, que cada entidad será responsable de estimar el precio de referencia, considerando los estudios previos, precio de mercado, adquisiciones históricas, aumentos o disminuciones de costos, disponibilidad del producto, entre otros elementos, con el objeto de obtener el mayor beneficio para el Estado y el interés público, generando un informe sobre el resultado de su gestión.

Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental/Nota N°DGCP-DS-DJ-1034-2020 de fecha 30 de diciembre de 2020.

Precio de Referencia

Entidades Licitantes Estudio de Mercado

DGCP-DF-2020-035

Las Entidades Licitantes están obligadas a realizar el estudio de mercado correspondiente y en el evento de no contar con el mismo, puede la Dirección General de Contrataciones Públicas, instarle al examen y sustentación del precio de referencia establecido.

 

Zona Libre de Colón/ Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

 

Resolución