DGCP-DF-2021-035
Es deber de la Entidad Licitante publicar el Informe de Subsanación, una vez cumplido el plazo para que los proponentes subsanen aquellos documentos que presentan la condición de subsanables, siguiendo con las fases del Procedimiento de Selección de Contratista, remitiendo a la Comisión Verificadora, el expediente que contiene las propuestas de los participantes.
Banco Hipotecario Nacional/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).