Acta de Apertura de Propuestas

DGCP-DF-2024-040

La Entidad Licitante no debe emitir criterios de evaluación dentro del Acta de Apertura de Propuestas, que puedan confundir la actuación de los proponentes o de los Comisionados, dado que es potestad privativa de la comisión evaluadora o verificadora, el estudio de las propuestas y determinar el cumplimiento de estas o no, a través del Informe de Comisión.

BANCO NACIONAL DE PANAMÁ/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Estudios de Mercado y SDI Determinación del precio de referencia

DGCP-DF-2024-029

La Entidad responsablemente estimará el precio de referencia para sus Actos Públicos considerando “los estudios previos, precio de mercado, adquisiciones históricas, aumentos o disminuciones de costos, disponibilidad del producto, entre otros elementos…”; por tanto, las consultas de mercado y las Solicitudes de Información (SDI), son elementos que la entidad licitante dispone para determinar el precio de referencia para el Acto Público que convocará.

INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES/ Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Facultades de la Entidad Licitante Modificaciones

DGCP-DF-2024-001

La facultad que le asiste a la entidad licitante en cuanto a la modificación de la fecha del acto de presentación y apertura de propuestas, así como el contenido del pliego de cargos. Lo anterior se encuentra dentro de las potestades legales que le asisten a la entidad licitante, sujeto a la fiscalización que realiza la DGCP en cuanto al cumplimiento de la Ley de Contrataciones Públicas.

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA / Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Anulación de Informes

DGCP-DF-2024-019

Los Comisionados no están facultados para solicitarle a la Entidad Licitante que se realice un nuevo informe en donde se verifiquen o evalúen nuevamente las propuestas, ya que esta facultad compete exclusivamente al representante legal de la Entidad como también a la Dirección General de Contrataciones Públicas y al Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, cuando estos últimos declaren que alguna actuación dentro de dicho informe se hizo en contravención a la Ley o al Pliego de Cargos.

ÓRGANO JUDICIAL/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Entidad Licitante Facultad de Anular Informe de Comisión

DGCP-DF-2024-018

Una vez la Entidad Licitante recibe el informe de parte de la Comisión, este es también sometido a su consideración y análisis, pudiendo decidir si confirma el contenido del informe o si ordena a la comisión nombrada un nuevo análisis.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Entidad Licitante Desarrollo del Acto Público

DGCP-DF-2024-017

La responsabilidad de la Entidad Licitante es que se desarrolle el Acto Público bajo los preceptos procedimentales que correspondan, esta debe hacer valer de forma debida y consecuente el procedimiento de selección de contratistas que corresponda mediante las diligencias de instrucción a los miembros de las respectivas Comisiones, dando así certeza y seguridad procesal sobre el método utilizado en la verificación o evaluación de las propuestas presentadas por quienes se constituyan en Proponentes en dichos Actos Públicos.

Instituto de Innovación Agropecuaria/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Entidad Licitante (Responsabilidad) Determinación de precio de referencia

DGCP-DF-2024-002

Es responsabilidad de la entidad licitante determinar el precio de referencia en base al estudio de mercado realizado con anterioridad a la publicación del aviso de convocatoria, considerando además los estudios previos, los precios del mercado, adquisiciones históricas, aumentos o disminuciones de costos, disponibilidad del producto, entre otros elementos, con el objeto de obtener el mayor beneficio para el Estado y el interés público.

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA / Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Entidad Licitante

DGCP-DF-2023-293

Corresponde a la entidad licitante, en su condición de ente gestor del acto público y responsable del desarrollo del procedimiento de selección de contratista, garantizar el libre acceso de los proponentes al contenido de las propuestas presentadas de forma electrónica, para así dar cumplimiento a los referidos principios rectores de las Contrataciones Públicas.

EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. (ETESA)./ Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

                                                                 Resolución

Objeto de Contratación

DGCP-DF-2023-279

La Entidad Licitante deberá desarrollar conforme al objeto de la contratación la descripción de las Especificaciones Técnicas y los requerimientos funcionales del pliego de cargos, que le permita a los interesados presentar sus propuestas cumpliendo con la necesidad y con el propósito de obtener el mejor beneficio para el Estado.

MUNICIPIO DE PANAMÁ/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Publicación de Consultas

DGCP-DF-2023-270

Las consultas a la entidad no publicadas en el expediente electrónico del acto público, vulnera los principios de publicidad y transparencia que rigen las contrataciones públicas.

MINISTERIO DE EDUCACION/Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución