La entidad contratante siempre deberá evaluar la aplicación de la Ley en el tiempo, es decir, la Ley aplicable al momento de haberse llevado el procedimiento de selección de contratista que dio origen al contrato respectivo, toda vez que las distintas modificaciones que se han introducido a la Ley 22 de 2006 desde el año 2011 a la fecha han venido causando distintos cambios a las reglas para modificaciones y adiciones al contrato.
Instituto de Mercadeo Agropecuario/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1178-2024 de fecha 28 de agosto de 2024/ Acto Público No.2016-2-70-0-07-LV-004482.