Procedimiento Excepcional En caso de concurrir otros interesados

En caso de concurrir otros interesados, la entidad levantará y publicará en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” un informe en el cual se fundamentarán las razones técnicas que justifiquen y respalden su decisión de contratar con un solo proveedor o, en su defecto, desistir de realizar el procedimiento excepcional de contratación y convocar al procedimiento de selección de contratista correspondiente. Este informe deberá contener el orden de presentación o anuncio de los interesados, de manera presencial, escrita o por medios electrónicos, señalando el nombre de la persona natural o jurídica que corresponda. La omisión de esta información dará lugar a la imposición de la multa establecida en el artículo 18.

Ministerio de Economía y Finanzas/Nota N° DGCP-DS-DJ-1707-2021 de fecha 16 de diciembre de 2021/ Acto Público N°2021-0-16-0-08- PE-017874.

Procedimiento excepional de contratación

Procedimiento Excepcional

Es una potestad de las entidades bajo el ámbito de aplicación de la Ley 22 de 2006, llevar a cabo el procedimiento excepcional de contratación, siempre que el mismo se encuentre fundamentado o enmarcado en algunas de las causales enumeradas en el artículo 79, se siga el debido proceso y se cuente con la evaluación y aprobación de la autoridad competente, según corresponda, tal como lo indican los artículos 80, 81, 82 y 83 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre/ Nota N°DGCP-DS-DJ-141-2022 de fecha 25 de enero de 2022.

Procedimiento Excepcional

 

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