Junta Comunal de Pacora/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1510-2024 de fecha 11 de octubre de 2024. |
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Procedimiento Excepcional
Del artículo 79 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende con meridiana claridad que la causal de excepción enmarcada en el precitado numeral 1 del artículo 79, es aplicable para cuando se pretenda adquirir un servicio, en los cuales no haya más de un oferente o en aquellos que, según informe técnico fundado, no haya sustituto adecuado.
Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario/ Nota No.DGCP-SG-DJ-01-2024 de fecha 14 de octubre de 2024.
Plataforma de Cotizaciones en Línea Excepción
Es oportuno indicar que en el caso de contrataciones menores que no excedan de diez mil balboas (B/.10,000.00), esta Dirección incorporó al listado de documentos estandarizados, el documento OTR-0001 denominado “JUSTIFICACIÓN DE EXCEPCIÓN DE USO DE PLATAFORMA DE COTIZACIONES EN LÍNEA”, con el objetivo de guiar y dotar de mayor eficiencia y eficacia a los procesos de adquisiciones de las entidades contratantes del Estado, toda vez que mal podríamos desconocer que pueden suscitarse situaciones excepcionales que imposibiliten el uso de la plataforma de cotizaciones en línea.
Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario/ Nota No. DGCP-SG-DJ-01-2024 de fecha 14 de octubre de 2024.
División de Materia Procedimiento Excepcional
Del artículo 36 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 y el Decreto Ejecutivo No.439 del 10 de septiembre de 2020, se puede inferir dos aspectos importantes, el primero guarda relación con una presunción legal de la división de materia que, en el escenario en estudio, se configura cuando las entidades del Estado, con el afán para no llegar al monto de aprobación de la autoridad que corresponda, realice dos o más contrataciones mediante procedimiento excepcional por un mismo bien, servicio u obra, en el mismo período fiscal.
Ministro de Obras Públicas/ Nota No.DGCP-DS-DJ-1394-2024 del 25 de septiembre de 2024.
División de Materia Competencia
Las autoridades competentes para determinar si existe alguna violación al principio de división de materia son la Dirección General de Contrataciones Públicas, en la etapa precontractual, sin perjuicio de la competencia que por otra parte tiene la Contraloría General de la República de determínalo si se configura en etapas contractuales.
Ministro de Obras Públicas/ Nota No.DGCP-DS-DJ-1394-2024 del 25 de septiembre de 2024.
Nueva Convocatoria y venta de bienes Procedimiento excepcional de contratación
El artículo 64 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, advierte que esta venta por procedimiento excepcional requerirá de las aprobaciones a las que se refiere el artículo 83 del mismo texto legal, pero no será necesario que la entidad contratante publique el anuncio de intención para acogerse al procedimiento excepcional de contratación, eso sí, se deberá cumplir con el registro obligatorio de todo lo actuado en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, en cumplimiento del artículo 172 de la norma bajo estudio, utilizando para ello la plantilla para el procedimiento excepcional de contratación “PE”, facilitada en el referido sistema.
Ministerio de Economía y Finanzas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1693-2023 de fecha 12 de septiembre de 2023.
Anuncio de la Intención Procedimiento excepcional de contratación
Cuando la contratación que requiera realizar la entidad, esté precedida por hechos o circunstancias por los cuales la celebración de cualquiera de los procedimientos de selección de contratista establecidos en el artículo 56 ponga en riesgo la satisfacción de los requerimientos e intereses del Estado, la ley de contrataciones públicas otorga a dichas entidades o instituciones la opción de acogerse directamente al procedimiento excepcional de contratación, para lo cual sí se deberá publicar un anuncio de la intención de contratar por esta vía excepcional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.
Ministerio de Economía y Finanzas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1693-2023 de fecha 12 de septiembre de 2023.
Acción de Reclamo Procedimiento Excepcional de Contratación
Tanto la acción de reclamo, como la función fiscalizadora de la Dirección General de Contrataciones Públicas, aplican exclusivamente dentro de los procedimientos de selección de contratista, en virtud de lo normado por el artículo 56 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020. Al no estar enmarcado el procedimiento excepcional, ni el procedimiento especial de adquisiciones de emergencia en nuestra legislación de contrataciones públicas como un procedimiento de selección de contratista, la Dirección General de Contrataciones Públicas no tendría la competencia para fiscalizar las contrataciones realizadas bajo estos procedimientos, ni mucho menos se podrían presentar acciones de reclamo.
Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información/ Nota N°DGCP-DS-DJ-965-2020 de fecha 03 de diciembre de 2020.
Acción de Reclamo en Procedimiento Excepcional de Contratación.
Procedimiento Excepcional de Contratación Etapa Precontractual y Contractual
Los artículos 66 y 77 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, diferencian de forma clara la evaluación y aprobación de contratación mediante procedimiento excepcional, que constituye un acto propio de la etapa precontractual y cuya autoridad competente de autorización se condiciona al monto de la contratación, y por otra parte, las modificaciones y adiciones a los contratos que constituyen actos propios de la etapa contractual y deben ser atendidas siguiendo una serie de reglas específicas.
Ministerio de Economía y Finanzas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-292-2021 de fecha 13 de abril de 2021.
Etapa Precontractual y Contractual del Procedimiento Excepcional de Contratación.
Procedimiento Excepcional de Contratación Requisitos
En cuanto al trámite a seguir en la solicitud de un procedimiento excepcional de contratación, previo a remitir sus solicitudes, la entidad contratante deberá verificar que toda la documentación que conforma el expediente cumpla con los requisitos establecidos en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, el Decreto Ejecutivo No.439 de 2020, así como las demás disposiciones legales que complementan este procedimiento.
Ministerio de Relaciones Exteriores/ Nota N°DGCP-DJ-160-2021 de fecha 27 de septiembre de 2021.