Acta de Entrega Obligación de la entidad contratante

Del artículo 113 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende que es una obligación de la entidad contratante, recibir los bienes del contratista y emitir, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, el acta de aceptación final para que se pueda realizar el respectivo pago al contratista o, en todo caso, explique los motivos al no emitir dicho documento.

Caja de Seguro Social/ Nota No.DGCP-DS-DJ-465-2025 fechado del 20 de marzo de 2025/ Acto Público No.2022-1-10-0-08-RC-112180.

Acta de Aceptación final

Acta de Entrega de Bienes

El artículo 105 de acta de entrega, del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley No. 61 de 2017, indica que es obligación de las entidades contratantes recibir los bienes objeto de la contratación y emitir el respectivo documento de recepción en un término perentorio de cinco días. No obstante lo anterior, las entidades pueden abstenerse de emitir el documento de recepción, sin embargo, deberán sustentar en debida forma los motivos por los cuales se niegan a recibir los bienes.

Coremu, S.A./Nota N°DGCP-DJ-155-2019 de fecha 10 de septiembre de 2019/Acto Público N°2019-1-10 0-08-CM-336082

Acta de Entrega de Bienes