Subsanación Informe de Subsanaciones

DGCP-DF-2021-032

La Entidad Licitante debe publicar el Informe de Subsanación, una vez cumplido el plazo para que los proponentes presenten la subsanación de aquellos documentos que presentan la condición de subsanables, siguiendo con la remisión del expediente que contiene las propuestas de los Proponentes, a la Comisión Verificadora.

Ministerio de Obras Públicas / Licitación Pública-procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

 

Resolución