Es importante señalar que, se produce una especie de excepción a la regla establecida en el numeral 6 del artículo 86 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, cuando la entidad contratante decide recibir para su uso, una obra sustancialmente ejecutada, ya que la figura de la entrega y recepción sustancial de la obra implica entonces para la entidad contratante una regla que debe cumplir, la cual consiste en devolver al contratista hasta el 50% de la retención cuando esta es superior al costo de los trabajos por realizar, se convierte a su vez en un derecho a ser exigido o solicitado por el contratista.
Instituto de Innovación Agropecuaria de Panamá/ Nota No. DGCP-DS-DJ-095-2025 de fecha 28 de enero de 2025/ Acto Público No. 2016-1-25-0-08-LV-015841.