En el caso de la entrega y recepción sustancial de una obra, tiene como finalidad proteger los intereses de ambas partes, porque como se puede apreciar el Estado no queda desprotegido, en virtud que la norma deja claramente establecido que cuando esto se produce, la fianza de cumplimiento establece que para responder por vicios redhibitorios y defectos de reconstrucción o de construcción, empezará a regir desde el recibo de la parte sustancial de la obra usada y ocupada por el Estado, y para el resto de la obra, a partir del acta de aceptación final, y de esta manera también se regula de forma justa la responsabilidad del contratista de garantizar la obra, respecto a la parte entregada sustancialmente y lo pendiente por entregar o ejecutar.
Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES)/ Nota No. DGCP-DS-DJ-317-2024 con fecha 3 de abril de 2024/ Acto público No. 2019-1-35-0-15-LV-007599.
Pago por Avance de Obras.