El artículo 52 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, establece que en las contrataciones menores se aplicarán un mínimo de formalidades, con sujeción a los principios de contratación que dispone esta Ley, es decir, se obvian formalidades como la no exigencia de fianza de propuesta; sin embargo, no se eliminan requisitos que deben cumplir todos los actos públicos y que se encuentran en los formatos y documentos a exigir para la formalización de un contrato, de acuerdo a lo normado por el artículo 37 del Decreto Ejecutivo N°40 del 10 de abril de 2018, que reglamenta la Ley 22 de 2006.