El artículo 37 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, es claro en cuanto a la Declaración Jurada y las Medidas de Retorsión, pues, estipula claramente la necesidad de su presentación; sin embargo, este artículo hace una excepción referente a que se exime a las personas naturales de nacionalidad panameña de la presentación de la Declaración Jurada de Medidas de Retorsión.
Hospital Regional Dr. Rafael Estévez/Nota N°DGCP-DJ-184-2019 de fecha 04 de Octubre de 2019.