DGCP-DF-2021-070
Las Acciones de Reclamo solo pueden ser resueltas tomando las medidas aplicables señaladas en el Artículo 232 del Decreto Ejecutivo N° 439 de 10 de septiembre de 2020, por lo que no puede la Dirección General de Contrataciones Públicas ordenar o indicar a las comisiones, ni a la Entidad Licitante, la adjudicación directa de ninguno de los renglones reclamados.
Ministerio de Salud / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).