Acción de Reclamo

DGCP-DF-2024-020

La forma procesal idónea, para el cuestionamiento de las reglas convocadas en el Pliego de Cargos como instrumento reparador, lo es la Acción de Reclamo ejercida antes de la Presentación y Apertura de Propuestas bajo los requerimientos de antelación, dispuestos en el Artículo 153 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 o bien, recurriendo ante la Dirección General de Contrataciones Públicas en tiempo oportuno para la revisión oficiosa de las objeciones que se señalen y que conlleven a que sean ordenadas medidas correctivas.

CAJA DE SEGURO SOCIAL- HOSPITAL DOCTOR RAFAEL HERNANDEZ L. /Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Acción de Reclamo Admisibilidad

DGCP-DF-2023-283

No será admitida la Acción de Reclamo cuando se interponga contra el pliego de cargos, incumpliendo las antelaciones establecidas en el artículo 153 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. ( ETESA )./ Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Acción de Reclamo Naturaleza Sumaria

DGCP-DF-2023-093

La tramitación de acciones de reclamo, por su naturaleza sumaria, no se admite la presentación de incidentes, tercerías u oposiciones.

Municipio de Panamá / Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Acción de Reclamo

DGCP-DF-2023-130

La Dirección General de Contrataciones Públicas, en pleno ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 15 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, tiene la potestad de regular, interpretar, fiscalizar y asesorar en los Procedimientos de Selección de Contratista que realicen las instituciones estatales; y en ese sentido, el estudio de la Acción, va más allá del análisis y de la exposición de hechos, y la validación de lo pretendido, a fin de determinar si en efecto, a través de este instrumento jurídico, se busca remediar falencias al procedimiento de selección de contratista en cuanto a la presentación de la Propuesta del Proponente.

Municipio de Arraiján / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Presentación de Acción de Reclamo Informe de Comisión

DGCP-DF-2023-209

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio, que es en el plazo de dos días hábiles siguientes a la aceptación del Informe de comisión, expresamente o por silencio administrativo, el término procesal que tienen los proponentes afectados por dicho informe, para presentar su acción de reclamo ante la DGCP, por lo que la entidad no podrá emitir resolución alguna adjudicando o declarando desierto el acto público.

Instituto de Innovación Agropecuaria/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Acta de Apertura de Propuesta Devolución de la Fianza de Propuesta

DGCP-DF-2023-216

La normativa dispone que los proponentes vencidos o cuya propuesta haya sido rechazada, puedan solicitar la devolución de la fianza de propuesta, lo cual trae como consecuencia que renuncian a toda reclamación sobre la adjudicación de la licitación; sin embargo, ello no implica que los oferentes que no solicitan su devolución, mantienen la condición de proponentes ya que esta se desvanece frente al rechazo de propuesta que declara la entidad licitante en el acto público y frente al cual no se presentó acción de reclamo en el momento procesal oportuno, es decir, dentro del día hábil siguiente en que se declaró el rechazo de plano.

METRO DE PANAMÁ, S.A. / Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Rechazo de Plano de Propuesta

DGCP-DF-2023-219

No en vano el legislador ha dispuesto tres causales taxativas que dan lugar al rechazo de plano de una propuesta, bajo el entendimiento que esta figura despoja al participante de la condición de proponente, así como de todos los derechos y prerrogativas que ello conlleva dentro del proceso de selección de contratista.

METRO DE PANAMÁ, S.A. / Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Rechazo de Plano de Propuesta

DGCP-DF-2023-218

Las consecuencias de la desatención de un precepto legal y de las exigencias del pliego de cargos aplicables a una garantía precontractual (fianza de propuesta) en cuanto a la vigencia requerida, no pueden supeditarse al ejercicio potestativo de la facultad del proponente en cuanto a solicitar o no la devolución de la fianza de propuesta correspondiente. En este sentido, considera esta Dirección que el rechazo de plano de una propuesta no habilita al ofertante para presentar acción de reclamo antes de que la entidad licitante adopte una decisión sobre el acto público, sea adjudicándolo o declarándolo desierto, ni para ejercer cualquier acción inherente a la condición legal de proponente contra la adjudicación de la licitación. 

METRO DE PANAMÁ, S.A. / Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Procedimiento de Selección de Contratista Observaciones al Informe de Comisión

DGCP-DF-2023-227

En todo Procedimiento de Selección de Contratista en el que se emitan Informes de Evaluación Precontractual, ya sea por parte de Comisiones Evaluadoras o Verificadoras, todo proponente tiene la oportunidad de presentar observaciones ante la Entidad Licitante y esta la obligación de analizarlas y decidir si las acoge o no, siendo este el mecanismo consagrado en la Ley de Contrataciones Públicas para aclarar las discrepancias entre los participantes dentro de un Acto Público y la Entidad Licitante, con motivo de la emisión de un informe.

METRO DE PANAMÁ, S.A./ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Modificación al Pliego de Cargos Acción de Reclamo

DGCP-DF-2023-109

El Artículo 223 del Decreto Ejecutivo 439 de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo 34 de 2022, permite a las Entidades Licitantes, luego de publicada la Acción de Reclamo, realizar las modificaciones respectivas atendiendo a los puntos que son objeto de reclamo, previo a la publicación de la resolución que admite o inadmite la misma.

Ministerio de Cultura / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución