La entidad contratante debe sustentar los motivos para no recibir los bienes que en todo momento fueron descritos por el contratista en su cotización, puesto que el numeral 9 del artículo 14 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley No. 61 de 2017, faculta a la Dirección General de Contrataciones Públicas, para imponer multas al servidor público de hasta un 30% del salario bruto mensual que devengue, en caso que no emita el documento de recepción de bienes, servicios u obras en el plazo establecido y no explique por escrito los motivos en los que se fundamenta la no emisión.
Coremusa, S.A./Nota N°DGCP-DJ-155-2019 de fecha 10 de septiembre de 2019/Acto Público N°2019-1-10-0-08-CM-336082.
Acta de Entrega de Bienes
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