La participación de los proponentes en los actos públicos que celebran las entidades bajo el ámbito de aplicación del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley No. 153 de 2020, está condicionada a la presentación y cumplimiento de diversos requisitos, entre los cuales está la aportación de una declaración jurada suscrita por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica en la que deberán certificar que no se encuentran incapacitados para contratar con las entidades estatales, es decir, que no se encuentran como hemos mencionado, en ninguna de las causales establecidas en el artículo 24 del referido Texto Único.
Municipio de Las Minas/Nota N°DGCP-DS-DJ-1608-2021 de fecha 01 de diciembre de 2021.