Incapacidad Legal para Contratar

El Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, contempla en los numerales 3, 8 y 9 del artículo 24 la única facultad que tiene una entidad de excluir a un proveedor o contratista de participar en un acto de selección de contratista por estar vinculado en determinada investigación judicial o proceso judicial con sentencia condenatoria en firme al desarrollar la figura de la capacidad legal para contratar, norma cuyo alcance contempla solamente acciones legales de tipo local, pero que no contempla el conocimiento de que un proveedor o contratista sea objeto de una acción o proceso legal de carácter internacional.

Banco Nacional de Panamá/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1203-2021 de fecha 04 de octubre de 2021.

Incapacidad Legal para Contratar.

Incapacidad Legal para Contratar

El artículo 24, numeral 11 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, indica que la incapacidad legal para contratar es un requisito que se debe presentar en los procedimientos de selección de contratistas, con el propósito de que el proponente declare si está en capacidad de contratar con el Estado, siempre que no se encuentren dentro de las situaciones mencionadas en el artículo 24 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, que imposibiliten su contratación.

Agencia Panamá Pacífico/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1481-2023 de fecha 11 de agosto de 2023/ Acto Público N°2023-2-97-0-15-CM-003681.

Incapacidad Legal

Incapacidad legal para contratar

El artículo 8 del Decreto Ejecutivo N°439 de 2020, conforme fuera modificado por el Decreto Ejecutivo N°34 de 2022, establece que toda declaración presentada a través del portal, que no revista un carácter verídico, será considerada para todos los efectos legales como falsedad de la información de acuerdo a la Ley.

Agencia Panamá Pacífico/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1481-2023 de fecha 11 de agosto de 2023/ Acto Público N°2023-2-97-0-15-CM-003681.

Incapacidad Legal para contratar

Incapacidad Legal para Contratar

El artículo 24, numeral 11 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, expone que la incapacidad legal para contratar es un requisito que se debe presentar en los procedimientos de selección de contratistas, con el propósito de que el proponente declare si está en capacidad de contratar con el Estado, siempre que no se encuentren dentro de las situaciones mencionadas en el artículo 24 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, que imposibiliten su contratación.

Ministerio de Educación/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1043-2023 de fecha 14 de junio de 2023/ Acto Público N°2021-1-27-0-99-LM-002496.

Incapacidad Legal 

Declaración Incapacidad Legal para Contratar En Calidad de Consorcio

Indistintamente que el Consorcio presente la declaración jurada de incapacidad legal para contratar vía electrónica, a través del representante legal del consorcio o que el resto de los integrantes del consorcio la suscriba de forma física y sean aportadas como documentos adjuntos que conforman la propuesta, ello no debe ser impedimento para tomar como presentada y válida esta declaración, toda vez que los integrantes del consocio responden de manera solidaria ante el Estado, desde el momento que presenta la propuesta, hasta la etapa de ejecución y terminación contractual, tanto por la autenticidad de la documentación, como por el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

ARD Engineering, Inc./ Nota N° DGCP-DJ-156-2023 de fecha 8 de junio de 2023

Declaración de incapacidad legal

Declaración de Incapacidad Legal para Contratar Vía Electrónica

El artículo 8 del Decreto Ejecutivo No.439 de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo No.34 de 2022 establece que todo proponente debe presentar, por medio electrónico, una declaración en la que indique que no se encuentra incapacitado para contratar con el Estado, con la finalidad de reducir formalismos en cuanto a este requisito.

Metro de Panamá, S.A/ Nota N°DGCP-DJ-DS-1315-2022 con fecha 12 de octubre de 2022/ Acto Público N°2022-2-80-0-08-CM-005107.

Declaración de incapacidad legal.

Declaración de Incapacidad Legal para Contratar

En la declaración de incapacidad legal para contratar, se señala: “Por este medio declaro y acepto, que la persona natural o jurídica que presenta esta propuesta, así como las personas que conforman el consorcio…”, del contenido se aprecia de forma clara que la situación referente a los consocios fue prevista por la Dirección General de Contrataciones Públicas. La modalidad de presentación electrónica de esta declaración, no debe representar impedimento de considerar el documento como aportado por parte del proponente cuando es presentado como documento adjunto, en virtud de los principios de la contratación pública.

ARD Engineering, Inc./ Nota N° DGCP-DJ-156-2023 de fecha 8 de junio de 2023

Declaración de incapacidad legal

Declaración de Incapacidad Legal para Contratar

El artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 34 de 2022, señala que la declaración de incapacidad legal para contratar, pasó de ser una declaración jurada a una declaración simple que se presenta vía electrónica, que incluye el contenido de la declaración.

ARD Engineering, Inc./ Nota N° DGCP-DJ-156-2023 de fecha 8 de junio de 2023

Declaración de incapacidad legal

Incapacidad Legal para Contratar Reconocimiento de la Comisión de Delito

El numeral 9 del artículo 24 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley No. 153 de 2020, establece que quien celebre un acuerdo de colaboración judicial o de pena, reconociendo la comisión de delitos contra la Administración Pública, delitos contra el orden económico, delitos contra la seguridad colectiva, delitos contra el patrimonio económico o delitos contra la fe pública, no podrá contratar con las entidades estatales.

Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana Transparencia Internacional Capítulo de Panamá/ Nota N° DGCP-DS-DJ-203-2021 de fecha 10 de marzo de 2021.

Incapacidad legal para contratar

Están Incapacitados para Contratar con el Estado

Están incapacitados para contratar con el Estado los proveedores que hayan celebrado acuerdos de colaboración judicial, reconociendo la comisión de Delitos contra la Administración Pública, Delitos contra el Orden Económico, Delitos contra la Seguridad Colectiva, Delitos contra el Patrimonio Económico o Delitos contra la Fe Pública.

Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana/ Nota N°DGCP-DS-DJ-203-2021 de 10 de marzo de 2021.

Incapacidad legal para contratar