Avalúo Margen de Tolerancia entre Avalúos

El artículo 140 del Decreto Ejecutivo No.439 de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, establece que al fijar el valor promedio de un bien inmueble únicamente se permitirá una diferencia de hasta el 15% entre ambos informes de avalúo oficial, por lo que, de sobrepasar dicha diferencia, la entidad tendrá la obligación de solicitar una reconsideración de los avalúos a las autoridades competentes, a fin de que acuerden nuevos valores de conformidad con lo indicado en la norma supra citada.

Procuraduría General de la Nación/ Nota N°DGCP-DJ-172-2021 de fecha 12 de octubre de 2021.

Margen de Tolerancia en Avalúos.