Subasta de Bienes Públicos Avalúo

De los artículos 63, numeral 9, 76 y 84 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se colige claramente que el valor del bien se encuentra determinado por el avaluó realizado por la Contraloría y el Ministerio de Economía y Finanzas, sin embargo, no se refiere en ninguno de sus articulados al tema consultado en relación a la palabra “cuantía” como monto de contratación en los contratos de arrendamiento.

Agencia Panamá Pacifico/ Nota N°DGCP-DJ-029-2021 de fecha 5 de marzo de 2021.

Avalúo en Subasta de Bienes Públicos.

Avalúo Margen de Tolerancia entre Avalúos

El artículo 140 del Decreto Ejecutivo No.439 de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, establece que al fijar el valor promedio de un bien inmueble únicamente se permitirá una diferencia de hasta el 15% entre ambos informes de avalúo oficial, por lo que, de sobrepasar dicha diferencia, la entidad tendrá la obligación de solicitar una reconsideración de los avalúos a las autoridades competentes, a fin de que acuerden nuevos valores de conformidad con lo indicado en la norma supra citada.

Procuraduría General de la Nación/ Nota N°DGCP-DJ-172-2021 de fecha 12 de octubre de 2021.

Margen de Tolerancia en Avalúos.

Avalúo

El artículo 76 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, indica que no se podrán pagar por los bienes sumas mayores que el avalúo de los bienes, y en caso de discrepancia entre ellos, del promedio de dichos avalúos; los bienes deberán ser avaluados por peritos de Contraloría y del Ministerio de Economía y Finanzas.

Autoridad de Aseo/Nota N°DGCP-DS-DJ-073-2021 de fecha 18 de enero de 2021/Acto Público N°2018-2-98-0-SB-003681

Avalúo