El artículo 76 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, indica que no se podrán pagar por los bienes sumas mayores que el avalúo de los bienes, y en caso de discrepancia entre ellos, del promedio de dichos avalúos; los bienes deberán ser avaluados por peritos de Contraloría y del Ministerio de Economía y Finanzas.
Autoridad de Aseo/Nota N°DGCP-DS-DJ-073-2021 de fecha 18 de enero de 2021/Acto Público N°2018-2-98-0-SB-003681