En referencia al artículo 41 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, todo cambio en la estructura accionaria de la sociedad adjudicataria del acto público, debe ser comunicado tanto a esta Dirección como a la entidad contratante, pues la citada normativa también establece que será causal de incumplimiento por parte del contratista, no comunicar tales cambios o que en todo caso se impida conocer a la persona natural que es el beneficiario final de por lo menos el 10% del capital accionario de la misma.
José del Carmen Murgas A./ Nota No.DGCP-DS-DJ-1169-2024 de fecha 27 de agosto de 2024.