El Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, en su artículo 41, contempla que toda persona jurídica que participe en procesos de selección de contratista cuya cuantía supere los quinientos mil balboas (B/. 500,000.00), tiene la obligación de presentar ante la Dirección General de Contrataciones Públicas una declaración notarial jurada de acciones nominativas en la que se certifique el nombre de cada persona natural que sea directa o indirectamente el tenedor final de por lo menos el 10% del capital accionario emitido y en circulación, declaración que debe ser renovada anualmente.
José del Carmen Murgas A./ Nota No.DGCP-DS-DJ-1169-2024 de fecha 27 de agosto de 2024.