Poder Especial Autenticidad de Firma ante Notario Público

DGCP-DS-DF-001-2025

La Dirección General de Contrataciones Públicas tiene a bien aclarar que el requisito obligatorio exige que la firma debe estar autenticada por Notario Público, en caso que se trate de poder especial, siendo que, dicha firma a que alude el requisito, corresponde a la del Poderdante, mas no a la del Apoderado. Así las cosas, vale resaltar que el Apoderado ejerció el poder de representación conferido y por el hecho de ejercerlo se entiende que este lo acepta (Cfr. Artículo 627 del Código Judicial, aplicable de forma supletoria), por lo que no resultaba mandatorio ni obligatorio, que la firma del Apoderado consta en el poder.

Universidad de Las Américas / Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Poderes Poder Especial y Poder General

DGCP-DF-2020-045

El poder especial comprende uno o más negocios los cuales deben estar determinados, es decir es un mandato con límites de acción al negocio o negocios específicos, mientras que la esencia del poder general es la de otorgar facultades de representación en varios aspectos como la defensa jurídica del mandante y las actividades de la empresa que este representa.

Órgano Judicial/Licitación Pública-procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

 

Resolución

Propuestas Poder de Representación

DGCP-DF-2020-027

El poder de representación resulta exigible a un proponente si la propuesta es firmada por una persona distinta a su representante legal, situación en la cual es necesario aportar dicho poder otorgado a favor de la persona que suscribe la propuesta y demás documentos que la componen.

 

Ministerio de Salud/Licitación Pública-procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

 

Resolución