Poder Especial Autenticidad de Firma ante Notario Público

DGCP-DS-DF-001-2025

La Dirección General de Contrataciones Públicas tiene a bien aclarar que el requisito obligatorio exige que la firma debe estar autenticada por Notario Público, en caso que se trate de poder especial, siendo que, dicha firma a que alude el requisito, corresponde a la del Poderdante, mas no a la del Apoderado. Así las cosas, vale resaltar que el Apoderado ejerció el poder de representación conferido y por el hecho de ejercerlo se entiende que este lo acepta (Cfr. Artículo 627 del Código Judicial, aplicable de forma supletoria), por lo que no resultaba mandatorio ni obligatorio, que la firma del Apoderado consta en el poder.

Universidad de Las Américas / Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Propuestas Poder de Representación

DGCP-DF-2020-027

El poder de representación resulta exigible a un proponente si la propuesta es firmada por una persona distinta a su representante legal, situación en la cual es necesario aportar dicho poder otorgado a favor de la persona que suscribe la propuesta y demás documentos que la componen.

 

Ministerio de Salud/Licitación Pública-procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

 

Resolución

Consorcio Representación Legal

DGCP-DF-2020-003

La representación legal de un consorcio o asociación accidental se acredita a través del acuerdo de consorcio, no siendo necesaria la emisión de un poder a la persona que ejercerá su representación legal.

 

Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA)/Licitación Pública-procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

 

Resolución