Contrato Llave en Mano

El numeral 17 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, define lo que se debe entender por el tipo de contrato denominado contrato llave en mano, al señalar que es aquella relación contractual a través de la cual un contratista se obliga frente al Estado a realizar una prestación que por regla debe incluir los estudios, diseños, suministros y ejecución de la obra a cambio de un precio global previamente establecido en el pliego de cargos y contrato para lo cual el pago total de dicha prestación debe realizarse al momento de la entrega completa de la obra.

Ministerio de Obras Públicas/ Nota No. DGCP-DS-DJ-090-2025 de fecha 24 de enero de 2025/ Acto Público No.2021-0-09-0-04-LV-007830/ 2023-0-09-0-09-LV-008606.

Contrato llave en mano

 

Modificaciones y Adiciones al Contrato Contrato Llave en Mano

El numeral 1 del artículo 98 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, dispone que, en efecto, no puede modificarse el objeto del contrato, queda claro que la intención de la entidad de añadir una nueva actividad a través de una adenda, se dirige a adicionar trabajos distintos a los descritos en el contrato principal o en todo caso a lo que desde la convocatoria del acto público se determinó tendría por objeto principal de la relación contractual, el estudio, diseño, construcción y rehabilitación de obras viales, de allí, se interpreta que no sería jurídicamente viable la adición pretendida a través de una adenda, cuya objeto sea distinto a lo que inicialmente se pactó, toda vez que con ello se estaría modificando el objeto del contrato.

Ministerio de Obras Públicas/ Nota No. DGCP-DS-DJ-090-2025 de fecha 24 de enero de 2025/ Acto Público No.2021-0-09-0-04-LV-007830/ 2023-0-09-0-09-LV-008606.

Contrato llave en mano