El numeral 17 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, define lo que se debe entender por el tipo de contrato denominado contrato llave en mano, al señalar que es aquella relación contractual a través de la cual un contratista se obliga frente al Estado a realizar una prestación que por regla debe incluir los estudios, diseños, suministros y ejecución de la obra a cambio de un precio global previamente establecido en el pliego de cargos y contrato para lo cual el pago total de dicha prestación debe realizarse al momento de la entrega completa de la obra.
Ministerio de Obras Públicas/ Nota No. DGCP-DS-DJ-090-2025 de fecha 24 de enero de 2025/ Acto Público No.2021-0-09-0-04-LV-007830/ 2023-0-09-0-09-LV-008606.