Terminación Unilateral del Contrato

El artículo 86 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, establece la facultad que tiene la entidad contratante de poder terminar unilateralmente el contrato, cuando existan motivos de interés público debidamente comprobados que requieran poner fin al contrato, por lo cual, es una potestad que tienen las entidades contratantes para dar por terminado el contrato de manera anticipada, cuando incidan situaciones de interés público, debidamente comprobadas, que impidan la ejecución del mismo.
Ministerio de Seguridad Pública/ Nota No.DGCP-DS-DJ-034-2025 de fecha 13 de enero de 2025/ Acto Público 2018-0-18-01-04-PE-044065.

 

Terminación Unilateral del Contrato

El artículo 92 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende entonces, la potestad que tienen las entidades contratantes para dar por terminado el contrato de manera anticipada, cuando incidan situaciones de interés público, debidamente comprobadas, que impidan la ejecución del mismo.

Universidad Marítima Internacional de Panamá/ Nota No.DGCP-DS-DJ-141-2024 de fecha 19 de febrero de 2024/ Acto Público No.2023-1-91-0-08-CM-006815.

Terminación unilateral del contrato