El artículo 92 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende entonces, la potestad que tienen las entidades contratantes para dar por terminado el contrato de manera anticipada, cuando incidan situaciones de interés público, debidamente comprobadas, que impidan la ejecución del mismo.
Universidad Marítima Internacional de Panamá/ Nota No.DGCP-DS-DJ-141-2024 de fecha 19 de febrero de 2024/ Acto Público No.2023-1-91-0-08-CM-006815.