Conformación de los Pliegos de Cargos

De los artículos 4 y 35 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, así como también el artículo 57 del Decreto Ejecutivo 439 de 2020, debidamente modificado por el Decreto Ejecutivo 34 de 2022, podemos establecer la obligación que tienen las entidades licitantes de plasmar de forma clara en los pliegos de cargos, la información exacta de los requerimientos y necesidades para los que convocan los distintos procedimientos de selección de contratista, así como la imposibilidad de alterar, modificar o cambiar aquellos documentos y/o especificaciones que componen los pliegos de cargos, una vez efectuado el acto público. En caso de requerir algún cambio o modificación al contrato, dicho cambio deberá ser formalizado mediante la adenda correspondiente.

Grupo Trugar, S.A./ Nota No. DGCP-DS-DJ-1072-2024 de fecha 19 de agosto de 2024/ Acto Público No. 2022-2-81-01-08-LP-004045.

Pliego de Cargos