Normas Reguladoras Aplicación de las normas y estipulaciones

El artículo 4 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, contempla el orden de prelación en que deberán ser aplicadas las normas y estipulaciones, en caso de conflicto en las interpretaciones respecto a lo pactado en los contratos públicos.

Grupo Trugar, S.A./ Nota No. DGCP-DS-DJ-1072-2024 de fecha 19 de agosto de 2024/ Acto Público No. 2022-2-81-01-08-LP-004045.

Normas reguladoras

Conformación de los Pliegos de Cargos

De los artículos 4 y 35 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, así como también el artículo 57 del Decreto Ejecutivo 439 de 2020, debidamente modificado por el Decreto Ejecutivo 34 de 2022, podemos establecer la obligación que tienen las entidades licitantes de plasmar de forma clara en los pliegos de cargos, la información exacta de los requerimientos y necesidades para los que convocan los distintos procedimientos de selección de contratista, así como la imposibilidad de alterar, modificar o cambiar aquellos documentos y/o especificaciones que componen los pliegos de cargos, una vez efectuado el acto público. En caso de requerir algún cambio o modificación al contrato, dicho cambio deberá ser formalizado mediante la adenda correspondiente.

Grupo Trugar, S.A./ Nota No. DGCP-DS-DJ-1072-2024 de fecha 19 de agosto de 2024/ Acto Público No. 2022-2-81-01-08-LP-004045.

Pliego de Cargos

Normas Reguladoras Orden de Prelación

En el artículo 4 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se establece de forma diáfana el orden de prelación bajo el cual se deben interpretar las disposiciones legales dentro de la celebración de todo proceso de selección de contratista, artículo que establece que en primer lugar se debe garantizar el cumplimiento de la ley de contrataciones públicas y posteriormente las estipulaciones contenidas en el pliego de cargos.
Roberto Ruíz Díaz/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1755-2023 de fecha 20 de septiembre de 2023

Caso Fortuito Definición en las Normas Reguladoras

Con el ánimo de ampliar un poco más el concepto de lo que se define como caso fortuito, y atendiendo el contenido del artículo 4 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, podríamos señalar que el Código Civil en su artículo 34-D, señala que proviene de acontecimientos de la naturaleza que no hayan podido ser previstos, como naufragio, un terremoto, una conflagración y otros de igual o parecida índole.

Ministerio de la Presidencia/ Nota N°DGCP-DJ-187-2021 de fecha 26 de octubre de 2021.

Caso Fortuito en las Normas Reguladoras.

Caso de Fuerza Mayor Definición en las Normas Reguladoras

Con el ánimo de ampliar un poco más el concepto de lo que se define como fuerza mayor atendiendo el contenido del artículo 4 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, podríamos señalar que el Código Civil en su artículo 34-D define que es fuerza mayor la situación producida por hechos del hombre, a los cuales no haya sido posible resistir, tales como los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, el apresamiento por parte de enemigos, y otros semejantes.

Ministerio de la Presidencia/ Nota N°DGCP-DJ-187-2021 de fecha 26 de octubre de 2021.

Definición de Caso de Fuerza Mayor en las Normas Reguladoras.

Caso de Fuerza Mayor Definición en las Normas Reguladoras

Con el ánimo de ampliar un poco más el concepto de lo que se define como fuerza mayor atendiendo el contenido del artículo 4 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, podríamos señalar que el Código Civil en su artículo 34-D define que es fuerza mayor la situación producida por hechos del hombre, a los cuales no haya sido posible resistir, tales como los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, el apresamiento por parte de enemigos, y otros semejantes.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-175-2021 de fecha 15 de octubre de 2021.

Definición de Caso de Fuerza Mayor en las Normas Reguladoras.

Caso Fortuito Definición en las Normas Reguladoras

Con el ánimo de ampliar un poco más el concepto de lo que se define como caso fortuito y atendiendo el contenido del artículo 4 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, podríamos señalar que el Código Civil en su artículo 34-D, señala que proviene de acontecimientos de la naturaleza que no hayan podido ser previstos, como naufragio, un terremoto, una conflagración y otros de igual o parecida índole

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-175-2021 de fecha 15 de octubre de 2021.

Definición de Caso de Fortuito en las Normas Reguladoras.