El artículo 41 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 establece que solo para aquellos procedimientos de selección de contratista que superen la suma de B/.500,000.00, es que se establecerá la obligación de exigir a los proveedores y contratistas sean estas personas naturales o jurídicas, la obligación de declarar el beneficiario final, razón por la cual, lo planteado por la entidad en ese sentido no encuentra sustento en la normativa de contrataciones públicas para actos públicos de menores cuantía a la señala inicialmente.
Banco Nacional de Panamá/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1203-2021 de fecha 04 de octubre de 2021.
Declaración Jurada de Beneficiario Final de Acciones Nominativas.