Declaración Jurada de Beneficiario Final de Acciones Nominativas Excepción de Presentación

El artículo 41 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley No. 153 de 2020, hace mención de una distinción, indicando que se exceptúan las personas jurídicas cuyas acciones comunes se coticen públicamente en bolsas de valores de una jurisdicción reconocida por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá. En este sentido, la Dirección General de Contrataciones Públicas recomienda presentar una declaración jurada debidamente notariada indicando que la persona jurídica cotiza en la bolsa de valores, de igual manera deberá presentar certificación de la superintendencia del Mercado de Valores de Panamá de reconocimiento de jurisdicción.

Concreto Internacional, S. A./ Nota N°DGCP-DS-DJ-143-2020 de fecha 17 de noviembre de 2020.

Excepción de Presentación de Declaración Jurada de Beneficiario Final de Acciones Nominativas.

Declaración Jurada de Beneficiario Final de Acciones Nominativas

El artículo 41 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 establece que solo para aquellos procedimientos de selección de contratista que superen la suma de B/.500,000.00, es que se establecerá la obligación de exigir a los proveedores y contratistas sean estas personas naturales o jurídicas, la obligación de declarar el beneficiario final, razón por la cual, lo planteado por la entidad en ese sentido no encuentra sustento en la normativa de contrataciones públicas para actos públicos de menores cuantía a la señala inicialmente.

Banco Nacional de Panamá/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1203-2021 de fecha 04 de octubre de 2021.

Declaración Jurada de Beneficiario Final de Acciones Nominativas.

Declaración Jurada de Acciones Nominativas Requisitos de participación de Persona Jurídica

El Artículo 41 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, contempla el requisito de presentación de una declaración jurada de acciones nominativas, a las personas jurídicas que participen como proponentes en actos de selección de contratistas, cuya cuantía exceda la suma de B/.500,000.00, las cuales en primer lugar deberán emitir la totalidad de su capital accionario en acciones nominativas.

TK Elevadores Panamá, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-660-2021 de fecha 19 de mayo de 2021.

Declaración Jurada de Acciones Nominativas.

Declaración Jurada de Acciones Nominativas Excepción de Requisito

En el Artículo 41 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se contempla una excepción a este requisito, la cual hace referencia a las personas jurídicas cuyas acciones comunes se coticen públicamente en bolsas de valores de una jurisdicción reconocida por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá; En este caso deberá incluir en la declaración jurada, la jurisdicción en la cual son cotizadas, al tenor de lo establecido en la Circular No.DGCP-DS-005-2021 de 25 de enero de 2021, que contiene el instructivo y requisitos para la presentación de declaración jurada de beneficiario final de acciones nominativas y actualización de información ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.

TK Elevadores Panamá, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-660-2021 de fecha 19 de mayo de 2021.

Excepción de Presentación de Declaración Jurada de Acciones Nominativas.

Declaración Jurada de Beneficiario Final

El artículo 41 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que solo para aquellos procedimientos de selección de contratista que superen la suma de B/.500,000.00, es que se establecerá la obligación de exigir a los proveedores y contratistas sean estas personas naturales o jurídicas la obligación de declarar el beneficiario final, razón por la cual, lo planteado por la entidad en ese sentido no encuentra sustento.

Caja de Ahorros/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1285-2021 de fecha 18 de octubre de 2021.

Declaración Jurada de Beneficiario Final.