Designación de Comisionado Potestad de la Entidad Licitante

Del artículo 68 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, podemos inferir que, si bien el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, proporciona a las entidades un listado de profesionales idóneos en el objeto de la contratación, la entidad licitante tiene la potestad de nombrar comisionados que pertenezcan a su entidad, con las especialidades que cada caso requiera, siempre y cuando la mayoría de los miembros de la comisión no pertenezcan a la entidad licitante.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-021-2021 de fecha 19 de febrero de 2021.

Funcionamiento de la comisión evaluadora o verificadora