El artículo 8 del Decreto Ejecutivo N°439 de 10 de septiembre de 2020, establece el procedimiento para la presentación de una declaración jurada en la que se certifique que no se encuentran incapacitados para contratar con el Estado de acuerdo con el artículo 24 del Texto Único de la Ley N° 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley N°153 de 8 de mayo de 2020.
Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana/ Nota N°DGCP-DS-DJ-203-2021 de 10 de marzo de 2021.
Incapacidad legal para contratar
|
Este extracto puede haber sufrido modificaciones para su mejor comprensión, para la lectura del texto original se recomienda acceder al documento.