DGCP-DF-2019-027
No le es dable a la Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar los criterios de evaluación que establece el Pliego de Cargos, toda vez que el ordenamiento jurídico no le faculta para ello; no obstante, en base a lo dispuesto en el Numeral 12, Artículo 12 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, se efectúa solamente un análisis del procedimiento ejercido por la Entidad Licitante y la comisión, a efectos de determinar si sus actuaciones se ajustan a dicha excerta legal.
Municipio de Santa María/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).