División de Materia

El artículo 15 del Decreto Ejecutivo N°439 del 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, establece los presupuestos que deben darse dentro de un acto público para que se configure la división de materia, es decir: cuando la cuantía llegue a la precisa para la celebración del acto público o procedimiento que corresponda, que la cuantía sea establecida para evadir autorizaciones, ya sean internas de la entidad licitante o las establecidas por el Texto Único de la Ley N°22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, que sean contratos para un mismo bien, servicio u obra, que se hagan en un término de un mes en el mismo periodo fiscal, con el mismo u otro contratista.

Ministerio de Educación/ Nota N°DGCP-DJ-1743-2022 de fecha 14 de diciembre de 2022.

División de Materia.