División de Materia

Del artículo 15 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, podemos entender que se produce división de materia cuando las entidades del Estado, con el afán de evadir un procedimiento establecido en la Ley, fraccionan las compras y realizan contratos con un mismo o distinto proveedor, por un mismo producto en un término menor a 3 meses en un mismo periodo fiscal, cuando sumadas las cuantías da lugar a un procedimiento de contratación distinto que conllevaría mayores requisitos, o bien si se realizan dos o más contrataciones mediante procedimiento excepcional por un mismo bien, servicio u obra en un mismo periodo fiscal, para no llegar al monto de aprobación de la autoridad que corresponda.

Viceministro de infraestructura Educativa/ Nota No. DGCP-DJ-DS-443-2024 de fecha 22 de abril de 2024.

División de Materia.

División de Materia

El artículo 31 del Texto Único de la ley 22 del 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017 y el artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. 40 del 10 de abril de 2018 establecen, por un lado, la prohibición de dividir la materia y por el otro una presunción legal de la división de materia, señalando las consecuencias de nulidad de las adjudicaciones y las sanciones correspondientes al servidor público responsable.

Junta Comunal de Trinidad/ Nota N°DGCP-DS-DJ-764-2020 de fecha 19 de octubre de 2020.

División de Materia.

Presunción de División de Materia

Para establecer presunción de división de materia, es importante analizar el contexto en el que se llevaron a cabo las contrataciones bajo examen y observar si la contratación cumple todos los presupuestos establecidos en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. 40 del 10 de abril de 2018.

Junta Comunal de Trinidad/ Nota N°DGCP-DS-DJ-764-2020 de fecha 19 de octubre de 2020.

Presunción de División de Materia.

División de Materia Régimen Municipal

La Ley 349 de 14 de diciembre de 2022, contempla el cumplimiento de los supuestos legales establecidos en el Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, que regula las contrataciones públicas para todo lo relacionado a la figura de división de materia.

Junta Comunal de Villa Rosario/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1621-2023 de fecha 01 de septiembre de 2023.

División de Materia para Régimen Municipal.

División de Materia

Se debe entender entonces que la división de materia se da cuando las entidades del Estado con la intención de evadir un procedimiento establecido en la Ley, fraccionan las compras y realizan contratos con un mismo proveedor, por un mismo producto o servicio en un término menor a 3 meses en un mismo periodo fiscal, cuando sumadas las cuantías da lugar a un procedimiento de contratación distinta que conllevaba mayores requisitos, o bien si se realizan dos o más contrataciones mediante procedimiento excepcional por un mismo bien, servicio u obra en un mismo periodo fiscal, para no llegar al monto de aprobación de la autoridad que corresponda.

Junta Comunal de Villa Rosario/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1621-2023 de fecha 01 de septiembre de 2023.

División de Materia.

División de Materia Principio de Transparencia

Podemos concluir que el motivo por el cual la Ley de Contrataciones Públicas prohíbe la división de materia es para evitar que las entidades dividan las adquisiciones, en partes o grupos, frente a necesidades previsibles, con el propósito de evadir el procedimiento de contratación que corresponde; lo cual sería una violación al Principio de Transparencia.

Junta Comunal de Villa Rosario/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1621-2023 de fecha 01 de septiembre de 2023.

Principio de Transparencia en la División de Materia.

División de Materia Presunción

Las entidades públicas deberán evitar cumplir con algunos de los supuestos establecidos en el artículo 15 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, que desarrolla el concepto de lo que se debe entender por presunción de división de materia.

Junta Comunal de Villa Rosario/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1621-2023 de fecha 01 de septiembre de 2023.

Presunción de División de Materia.

División de Materia

Se debe entender entonces que la división de materia se da cuando las entidades del Estado con la intención de evadir un procedimiento establecido en la Ley, fraccionan las compras y realizan contratos con un mismo proveedor, por un mismo producto o servicio en un término menor a 3 meses en un mismo periodo fiscal, cuando sumadas las cuantías da lugar a un procedimiento de contratación distinta que conllevaba mayores requisitos, o bien si se realizan dos o más contrataciones mediante procedimiento excepcional por un mismo bien, servicio u obra en un mismo periodo fiscal, para no llegar al monto de aprobación de la autoridad que corresponda.

Distrito de Barú/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1823-2023 de fecha 27 de septiembre de 2023

División de Materia

 

Contrataciones Menores Municipios, Juntas Comunales, Consejos Provinciales y Comarcales

La Ley 349 de 14 de diciembre de 2022, que reforma la Ley 106 de 1973, Sobre Régimen Municipal, y dicta otras disposiciones, respecto a las contrataciones menores en los municipios, juntas comunales y consejos provinciales y comarcales, establece en su artículo 4, numeral 2 que modifica el artículo 110 de la Ley 106 de 1973, que para las contrataciones de bienes que no excedan los diez mil balboas (B/. 10 000.00), no se podrá dividir la materia de contratación en partes o grupos con el fin de que la cuantía no llegue a la precisa para la celebración del proceso de selección de contratista que corresponda, en virtud de lo señalado por el artículo 36 de la Ley 22 de 2006.

Distrito de Barú/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1823-2023 de fecha 27 de septiembre de 2023.

Contrataciones Menores

División de Materia Contrataciones Menores bajo Régimen Municipal

La Ley 349 de 14 de diciembre de 2022, que reforma la Ley 106 de 1973, sobre Régimen Municipal, y dicta otras disposiciones, respecto a las contrataciones menores en los municipios, juntas comunales y consejos provinciales y comarcales, establece en su artículo 4, numeral 2 que modifica el artículo 110 de la Ley 106 de 1973, que para las contrataciones de obras que no excedan los diez mil balboas (B/. 10 000.00), no se podrá dividir la materia de contratación en partes o grupos con el fin de que la cuantía no llegue a la precisa para la celebración del proceso de selección de contratista que corresponda, en virtud de lo señalado por el artículo 36 de la Ley 22 de 2006.

Junta Comunal de Villa Rosario/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1621-2023 de fecha 01 de septiembre de 2023.

División de Materia en Contrataciones Menores bajo Régimen Municipal.