Del artículo 15 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, podemos entender que se produce división de materia cuando las entidades del Estado, con el afán de evadir un procedimiento establecido en la Ley, fraccionan las compras y realizan contratos con un mismo o distinto proveedor, por un mismo producto en un término menor a 3 meses en un mismo periodo fiscal, cuando sumadas las cuantías da lugar a un procedimiento de contratación distinto que conllevaría mayores requisitos, o bien si se realizan dos o más contrataciones mediante procedimiento excepcional por un mismo bien, servicio u obra en un mismo periodo fiscal, para no llegar al monto de aprobación de la autoridad que corresponda.
Viceministro de infraestructura Educativa/ Nota No. DGCP-DJ-DS-443-2024 de fecha 22 de abril de 2024.