Facultad de la Entidad Licitante Cancelar actos públicos

Del artículo 74 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende la facultad de las entidades contratantes para cancelar actos públicos, detallando a su vez que se realiza por medio de resolución debidamente motivada.

Ministerio de Educación/Nota N° DGCP-DJ-158-2023 de fecha 13 de junio de 2023.

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