Perfeccionados del contrato Efectos

Del artículo 93 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se extrae con total claridad que, si un contrato público no es refrendado por la Contraloría General de la República, dicho documento no tiene efecto jurídico alguno y por ende se está únicamente frente a una mera propuesta.

Constructora Aguilar y Jiménez, S.A./ Nota No.DGCP-DS-DJ-1464-2024 de fecha 07 de octubre de 2024/ Acto Público No.2024-5-30-05-04-LP-000161.

Perfeccionamiento del contrato

Rechazo de Propuesta Por incumplimiento en la presentación de la fianza de cumplimiento

Si el contrato no fue refrendado por la Contraloría General de la República, dicho documento no tiene efecto jurídico alguno y por ende se está únicamente frente a una mera propuesta, siendo lo legalmente viable su rechazo por no haber presentado el contratista dentro del término legal la correspondiente fianza de cumplimiento y aplicar la sanción que para tales efectos señala el artículo 132 del Decreto Ejecutivo No.439 que reglamenta la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública.

Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano/ Nota No.DGCP-DS-DJ-1433-2024 de fecha 03 de octubre de 2024/ Acto Público No.2023-1-37-0-04-CM-017335.

Rechazo de propuesta por incumplimiento

Compensación de gastos por rechazo de propuesta

Del artículo 136 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública, se desprende claramente, el lapso de tiempo en el que los adjudicatarios rechazados podrán presentar ante la entidad licitante, la solicitud de compensación por los gastos en que hayan incurrido para la conformación de su propuesta, cuando la entidad licitante ejerza la facultad extraordinaria de rechazo de propuestas, el cual será de cinco (5) días hábiles una vez se encuentre ejecutoriada la resolución de rechazo, tal cual es el caso que nos ocupa.

Alcaldía del distrito de David/ Nota No.DGCP-DS-DJ-987-2024 de fecha 8 de agosto de 2024/ Acto Público No.2022-5-30-0-04-LP-003514.

Compensación por rechazo de propuesta

Compensación de gastos por rechazo de propuesta Evaluar y Resolver

El artículo 136 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública, señala que la documentación correspondiente que sustente la solicitud de compensación por los gastos incurridos, deberá ser evaluada por la entidad y resuelta en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud.

Alcaldía del distrito de David/ Nota No. DGCP-DS-DJ-987-2024 de fecha 8 de agosto de 2024/ Acto Público No.2022-5-30-0-04-LP-003514.

Compensación por rechazo de propuesta

Facultad de la Entidad Licitante Rechazo de Propuesta

Del artículo 68 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, se desprende que, cuando la entidad ejerza su facultad de rechazar una propuesta, el acto público quedará en estado cancelado, salvo que la parte afectada con dicha decisión hubiese interpuesto, en tiempo oportuno el recurso correspondiente ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas para revertir el rechazo de su propuesta.

Alcaldía de Panamá/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1031-2020 de fecha 30 de diciembre de 2020/ Acto público N°2017-5-76-0-08-LV-011003.

Facultad de la Entidad Licitante de Rechazo de Propuesta.

Contraloría General de la República

La entidad deberá sustentar sus actuaciones ante la Contraloría General de la República, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 68 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-040-2021 de fecha 06 de enero de 2021.

Contraloría General de la República.

Propuesta Aclaraciones

El artículo 55 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece la obligación que tienen las entidades licitantes de verificar las propuestas presentadas para cada acto público, el artículo 55 confiere a la entidad licitante la facultad de solicitar a los proponentes, las aclaraciones que a bien tengan con respecto a las propuestas, en caso de ser requeridas.

Caja de Seguro Social, Chiriquí/ Nota N°DGCP-DJ-120-2022 con fecha 12 de julio de 2022.

Aclaraciones de Propuesta.

Facultad de la Entidad Licitante Cancelar actos públicos

Del artículo 74 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende la facultad de las entidades contratantes para cancelar actos públicos, detallando a su vez que se realiza por medio de resolución debidamente motivada.

Ministerio de Educación/Nota N° DGCP-DJ-158-2023 de fecha 13 de junio de 2023.

Facultad de la Entidad Licitante

Facultad de la Entidad Multa por retraso en la entrega.

El artículo 133 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, otorga a las entidades contratantes la facultad de aplicar una multa a los contratistas por retraso en la entrega y que la multa que se impondrá será entre el 1 % y el 4 % dividido entre treinta por retraso en la entrega por cada día calendario de atraso del valor equivalente a la porción dejada de entregar o ejecutar por el contratista., por lo cual se desprende la facultad inherente que tienen las entidades para imponer multa por retraso en la entrega.

EJ Legal Group/ Nota N°DGCP-DJ-114-2023 de fecha 27 de abril de 2023.

Multa por retraso de entrega

 

Facultad de la Entidad Licitante Rechazo de Propuesta

El artículo 68 del Texto Único de la Ley No.22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, dispone que las entidades licitantes podrán, por causas de orden público o de interés social, rechazar todas las propuestas que hayan sido recibidas, sin que hubiera recaído adjudicación, y que al ejercer esta facultad extraordinaria de rechazo de propuesta, el acto quedará en estado de cancelado.

Contraloría General de la República/ Nota N° DGCP-DS-DJ-794-2019 de fecha 26 de agosto de 2019.

Facultad Extraordinaria de Rechazo de Propuesta