La Dirección General de Contrataciones Públicas, señala que el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, no guarda silencio respecto a los casos en que existe incumplimiento de contrato o retrasos por causas imputables al contratista, toda vez, que salvo que el incumplimiento sea por caso fortuito, fuerza mayor o causas no imputables a este, el contratista se hará merecedor a las sanciones e inhabilitaciones previstas en el artículo 140 de la mencionada Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil correspondiente derivada del incumplimiento contractual, y la entidad contratante ejecutará la fianza de cumplimiento consignada, previo cumplimiento de las formalidades de rigor, según lo establecido en el artículo 138 de la citada norma.