El artículo 31 del Texto Único de la ley 22 del 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017 y el artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. 40 del 10 de abril de 2018 establecen, por un lado, la prohibición de dividir la materia y por el otro una presunción legal de la división de materia, señalando las consecuencias de nulidad de las adjudicaciones y las sanciones correspondientes al servidor público responsable.
Junta Comunal de Trinidad/ Nota N°DGCP-DS-DJ-764-2020 de fecha 19 de octubre de 2020.